“A partir del 1de enero de 2017 el permiso
de paternidad se amplía hasta cuatro semanas”
¿En qué consiste?
Se trata de una medida de fomento de
corresponsabilidad familiar y conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
que otorga 4 semanas ininterrumpidas de permisos en los supuestos de nacimiento
de hijas o hijos, adopción o acogimiento. Ampliables en casos de parto,
adopción o acogimientos múltiples, en 2 días más por cada hija/o, a partir del segundo.
Estos días son independientes de los que el trabajador tiene derecho por convenio
o estatuto (que corren a cargo de la empresa).
Beneficiarios.
Pueden solicitar este permiso los trabajadores
por cuenta ajena, incluidos los contratados
para la formación y a tiempo parcial. Asimismo, son beneficiarios del permiso los
trabajadores autónomos y pertenecientes a otros regímenes especiales de la Seguridad
Social.
Requisitos.
Es necesario tener cubierto un periodo
de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha
del inicio de dicha suspensión ó 360 días a lo largo de su vida laboral con
anterioridad a la mencionada fecha.
Disfrute.
El permiso de paternidad podrá disfrutarse
en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del
50%, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y conforme se determine
reglamentariamente.