19 de septiembre de 2010

¿SABÍAS QUÉ…? CON LA REFORMA LABORAL… 3

NO SE ACABA CON LA TEMPORALIDAD

Ejemplo práctico: Una trabajadora lleva casi tres años con un contrato de obra y servicios en una empresa, luego piensa que ya es indefinida. Un mes antes de cumplir 3 años, la empresa decide despedirla y contratar a otra persona temporalmente en su puesto.

Antes de la reforma:

-Tener dos o más contratos de obra y servicios durante 24 meses, en un margen temporal de 30 meses era fraudulento y se consideraba indefinido.

Con la reforma:

-Se amplía hasta 3 años la duración del contrato de obra y servicios (incluso 4 si lo permite el convenio colectivo).

1. ASÍ se favorece la rotación de distintos trabajadores y trabajadoras sobre el mismo puesto de trabajo.

2. ASI NO se acaba con la temporalidad injustificada.

3. Se sigue permitiendo la contratación fraudulenta, en lugar de respetar el “principio de causalidad”:

- Actividad permanente en la empresa= contrato indefinido

- Actividad temporal en la empresa= contrato temporal

- Actividad no continua pero reiterada en empresa= contrato fijo-discontinuo