23 de septiembre de 2010

¿SABÍAS QUÉ…? CON LA REFORMA LABORAL… 5

ES MÁS BARATO DESPEDIR A UNA PERSONA TRABAJADORA FIJA QUE A UN TEMPORAL

Ejemplo práctico: Una empresa quiere reducir plantilla, por lo que se plantea elegir entre despedir al personal fijo o al personal temporal con contrato de obra y eventual.

CON LA REFORMA, si despide al personal temporal:

- La empresa debe acreditar que ha terminado la obra o servicio que originó el contrato. Tendría que abonar una indemnización de 8 días por año de servicio, incrementándose 1 día por año, hasta 12 días que se alcanzaría en el 2015.

- Si el trabajador no está de acuerdo con el despido, demanda (como suele ser habitual), y si lo gana, la indemnización sería por despido improcedente- 45 días por año- (la indemnización sería insignificante dado el tiempo de duración del contrato temporal).

CON LA REFORMA, si despide al personal fijo:

- Al ampliarse las causas para despedir, justificar el despido resulta tremendamente fácil para la empresa, y por supuesto más fácil que la prueba de legalidad y el vencimiento de los contratos temporales.

- Declarar el despido como objetivo y procedente resulta muy fácil, y la indemnización pasaría a ser 20 días por año, pero la empresa solo pagaría 12 días por año de servicio, ya que los 8 días restantes sería abonados por el FOGASA en el caso de pymes, (98% de las empresas de este país) y para todas las empresas en los nuevos contratos (incluso +25 trabajadores).

1.- La subvención a los despidos del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), suponen que en 2015 costará igual despedir a un trabajador temporal que a uno fijo.

2.- Es una vía indirecta para hacer realidad el CONTRATO ÚNICO, ya sean contratos antiguos o nuevos, igualando a todos los trabajadores a la baja.

3.- A efectos prácticos, todos los contratos fijos se convierten en temporales, ya que el coste para el empresario es el mismo (12 días por año de servicio).

4.- Así no se acaba con la dualidad del mercado laboral entre fijos y temporales.