24 de septiembre de 2010

¿SABÍAS QUÉ…? CON LA REFORMA LABORAL… 6

SE FACILITA EL DESPIDO OBJETIVO POR ABSENTISMO LABORAL

Ejemplo práctico: En una empresa con 10 trabajadores, y una jornada hábil de 21 días laborales al mes, una trabajadora se rompe un tobillo en un accidente de circulación y está 7 días de baja. Posteriormente tiene complicaciones y de nuevo está otros 4 días de baja sin que hayan transcurrido aún dos meses desde la primera baja.

Antes de la reforma:

- Para despedir objetivamente por absentismo tenía que cumplirse:

1. Que la trabajadora faltase 8,4 días en 2 meses consecutivos (aunque estuvieran justificadas).

2. Que el conjunto de la plantilla hubiese faltado 21 días en esos 2 meses.

- La trabajadora ha faltado 11 días, luego para despedirla faltaba el requisito del conjunto de la plantilla.

Con la reforma:

- Se rebaja de 21 días a 10,5 días el requisito de absentismo total de la plantilla.

- La empresa puede despedir objetivamente a la trabajadora ya que al haber faltado 11 días se cumple con el requisito del absentismo del conjunto de la plantilla.

1.- Se rebaja el índice de absentismo total de la plantilla a la mitad (del 5% al 2,5%), con lo que la falta de una persona en pequeñas empresas puede ser suficiente para el despido.

2.- Además para despedir objetivamente se tiene que cumplir que el trabajador o trabajadora falte el 20% de su jornada hábil en dos meses consecutivos o el 25% en 4 meses discontinuos en un periodo de 12 meses.

3.- Es una medida discriminatoria. Tener problemas de salud es causa de despido objetivo.

4.- Ahora no se valora ni la capacidad laboral, ni si la ausencia perjudica al funcionamiento normal de la empresa.