5 de octubre de 2010

¿SABÍAS QUÉ…? CON LA REFORMA LABORAL… 10

LAS ETT’s SUSTITUIRÁN LAS BOLSAS DE EMPLEO PÚBLICO

Ejemplo práctico: Un ayuntamiento precisa cubrir una vacante durante dos meses hasta que el puesto sea ocupado definitivamente por una oferta pública.

Antes de la reforma:

- El ayuntamiento tenía que recurrir a la bolsa de empleo del ayuntamiento.

- Si no existía esa bolsa, en todo caso se hacía convocatoria pública para la ocupación del puesto.

Con la reforma:

- A partir del año 2012, las Administraciones podrán recurrir a las ETT,s para con ello:

1.- Acudir a la contratación directa del personal temporal sin control alguno, incluido el sindical, que garantice la no discriminación y la igualdad.

2.- Evitar la convocatoria pública, y con ello el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3.- Evitar posibles reclamaciones que puedan formular las personas interesadas contra el proceso selectivo.

1.- Es una fórmula de contratación de empleo público inaceptable, ya que no se respetan los derechos constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, así como el de publicidad.

2.- Es inconstitucional saltarse las garantías establecidas en la Constitución y en el Estatuto Básico del Empleado Público.

3.- Con la reforma laboral se suprimen todas las restricciones que había para contratar con ETT´s, por ejemplo en las administraciones públicas y el sector de la construcción. Se mantienen las restricciones en materia de puestos peligrosos pero flexibilizando los requisitos para que las personas trabajadoras ocupen esos puestos.

4.- Se abre la vía para privatizar y desmantelar servicios públicos esenciales.