14 de octubre de 2010

¿SABÍAS QUÉ…? CON LA REFORMA LABORAL…13

SE SUPRIMEN LAS GARANTÍAS DEL DESPIDO OBJETIVO

Ejemplo práctico: Una empresa despide a un trabajador desde el mismo día en que le entrega la carta de despido y además sin especificarle el motivo del cese en la carta.

Antes de la reforma:

- Se tenían que cumplir las siguientes garantías de procedimiento:

1.- Garantía Económica: Abono inmediato de la indemnización legal.

2.- Garantía Jurídica: Carta suficientemente justificada

3.- Garantía Sindical: Comunicación a la representación de los trabajadores y trabajadoras para que puedan ejercer la tutela judicial.

En este caso al no cumplirse alguno de estos puntos, en concreto la garantía jurídica, el despido era

NULO y la READMISIÓN del trabajador obligatoria.

- Además la empresa tenía que abonar los 30 días de salario con los que debería haber preavisado al trabajador.

Con la reforma:

- No cumplir con las garantías del procedimiento genera la IMPROCEDENCIA del despido y no la nulidad, por lo que la empresa puede elegir entre readmitir al trabajador o despedirle con su indemnización.

- El plazo de preaviso se reduce de 30 a 15 días, por lo que solo tendrá que abonar 15 días.

1.- La reducción del plazo del preaviso a la mitad supone una reducción de costes del despido para la empresa, una REDUCCIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, además de menos tiempo para encontrar un nuevo empleo para el trabajador despedido.

2.- El cambio de despido NULO a IMPROCEDENTE cuando no se cumple con los requisitos en el procedimiento supone la supresión de las garantías del despido objetivo (económica, jurídica y sindical), y, por tanto, una merma en los derechos de todas las personas trabajadoras.