13 de octubre de 2010

¿SABÍAS QUÉ…? CON LA REFORMA LABORAL… 12

SE FACILITA EL DESPIDO COLECTIVO

Ejemplo práctico: Una empresa de 200 trabajadores y trabajadoras pretende despedir a 30 personas de su plantilla. Este caso se considera despido colectivo tramitado mediante un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)

Antes de la reforma:

- La empresa solicitaba a la autoridad laboral la tramitación del ERE y simultáneamente se abría un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de MÍNIMO 30 días, periodo en el que se podía llegar a una acuerdo entre las partes (empresa y representantes).

- La empresa estaba obligada a acompañar la tramitación del ERE con un “Plan de viabilidad” que contemplase medidas para la continuidad y el mantenimiento del empleo y medidas sociales.

Con la reforma:

- El periodo de consultas pasa a ser de MÁXIMO 30 días improrrogables.

- Se sustituye el Plan de viabilidad por un “Plan de Acompañamiento Social” (obligatorio para las empresas de más de 50 personas trabajadoras), en el que no se contempla nada sobre el empleo y solo se recogen medidas sociales.

1.- Se limita a 30 días (empresas de más de 50 personas trabajadoras), o a 15 (de menos de 50 personas trabajadoras).

2.- Con estas medidas:

- SE LIMITA LA POSIBILIDAD DE ACUERDO entre las partes.

- SE RESTRINGE la participación y control sindical y por tanto la capacidad de

INTERVENCIÓN DE TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.

3.- Ya no se puede exigir a la empresa el Plan de Viabilidad eliminándose una garantía de las más firmes para asegurar que los motivos del despido son necesarios.