La Sección Sindical de CCOO en COPE Madrid, recuerda a todos los trabajadores que la empresa debe concederles permisos retribuidos durante la jornada electoral para puedan votar en las municipales y autonómicas, al igual que el resto de ciudadanos
Este derecho es algo que está establecido por ley, en concreto en el artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, bajo el título “Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores”. Este es el resumen de su contenido, teniendo en cuenta que el horario de apertura de las mesas electorales es de nueve de la mañana a ocho de la tarde:
Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y en menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y en menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de de tres horas.
Y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.