En concreto, la
disconformidad se produce con el acta final del proceso de consultas por
modificación colectiva de condiciones sustanciales de trabajo, haciendo
salvaguarda del ejercicio de los derechos legales contra las decisiones
adoptadas por la dirección de la empresa al término del proceso consultivo.
Algo surgido a consecuencia de la intención de la CCMA de aplicar la
modificación a través del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.