29 de enero de 2013

Noticias Medios de Comunicación CCOO 28.01.2013


En concreto, la disconformidad se produce con el acta final del proceso de consultas por modificación colectiva de condiciones sustanciales de trabajo, haciendo salvaguarda del ejercicio de los derechos legales contra las decisiones adoptadas por la dirección de la empresa al término del proceso consultivo. Algo surgido a consecuencia de la intención de la CCMA de aplicar la modificación a través del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.