Libranzas y regulación de las guardias
de fin de semana.
Esta es otra de las dudas que habitualmente nos consultáis
los compañeros de toda la
Cadena y que esperamos que esta aclaración despeje.
El
Convenio Colectivo de la
Cadena COPE , en su Artículo 25 referente al descanso semanal,
dice:
“Todo el personal incluido en este
convenio tendrá derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos,
preferentemente sábados y domingos, siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, sin perjuicio de que por el establecimiento de determinados turnos
estos dos días se tengan que disfrutar en otros días de la semana. Este
descanso podrá acumularse, en los casos en que por razones del servicio no se
pudiese disfrutar, por periodos de hasta catorce días, sin perjuicio además de
su retribución en la forma establecida en el articulo 31.3 del vigente Convenio.
Los trabajadores que estén de guardia de fin de semana en informativos tendrán
derecho a la retribución correspondiente por trabajo en día festivo prevista en
el artículo 31.3. (hay una errata
convenientemente subsanada en el texto del convenio que está a punto de
publicar el ministerio de trabajo. Es el artículo 30. 3) Si además tienen
que cubrir algún acto o hacer alguna intervención, tendrán derecho a recuperar
el día festivo en la semana siguiente”.
La
redacción de la segunda parte de este Artículo 25 (guardia fin de semana) se añade
para regular la actividad que en este sentido se venía realizando en las
distintas emisoras de la
Cadena COPE. “La retribución que se fija es igual que la
correspondiente al trabajo en un día festivo o domingo”, es decir: para
compensar el prejuicio de estar de guardia el fin de semana. En nuestro
convenio, los sábados se consideran laborables y por tanto no retribuibles. Eso
sí: la libranza semanal se fija en dos días, por lo tanto, si se trabaja en
sábado, se libra. Con respecto a la filosofía de las libranzas, por lo general
y como uso corriente en la
Cadena y en Madrid, se deja a criterio del trabajador o
trabajadora, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, es decir, es
el trabajador habitualmente el que acumula y propone al responsable de su
departamento cuando desea librar los días trabajados. Si en el centro de
trabajo el criterio es otro, el texto del artículo recoge la filosofía del
Estatuto de los trabajadores que, en su Artículo 37 dice lo siguiente:
ET Artículo 37 Descanso
semanal, fiestas y permisos
“1. Los trabajadores tendrán derecho a un
descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día
y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado
o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración
del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos
días ininterrumpidos.
Resultará de aplicación al descanso
semanal lo dispuesto en el artículo 34.7 en cuanto a ampliaciones y
reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos
para actividades concretas.”
Es decir, si no es posible librar los dos días marcados en el Convenio
Colectivo COPE y fijados para el trabajador, deben librarse pegados al
siguiente descanso, lo que se conoce vulgarmente como un “10-4” . Se trabajan 10 días seguidos
y se libran 4 en vez de 2 en la siguiente semana. En el caso de que solo trabajara uno de los
dos días de la libranza correspondiente se aplicaría un “11-3.
En cuanto a la cuantía por la realización de la guardia, el criterio
está claramente explícito en el texto del convenio colectivo de COPE:
Artículo
30. Complementos salariales.
…..
“3.º Complementos de puesto de trabajo por
festividad: El trabajador que realice jornada laboral en
domingos y festivos percibirá en concepto de compensación una cantidad
equivalente al 30% del salario diario personal del trabajador, sin perjuicio
del descanso correspondiente”.
Recordamos
que está explícitamente prohibido en el Estatuto de los Trabajadores la
compensación económica de la libranza.
Otra
duda frecuente se refiere a libranzas de días festivos no trabajados, libranzas
que corresponde a trabajadores con turno rotatorio. El criterio que se aplica
es que solamente se benefician de este artículo aquellos trabajadores en cuyo
centro de trabajo no haya compañeros contratados específicamente para el turno
de fin de semana, caso por ejemplo de los trabajadores de la redacción de COPE
Madrid, que si bien trabajan festivos que luego cobran y libran, trabajan solo
de manera puntual en fines de semana. Sí se benefician los técnicos de
emisiones y de control central. El Convenio Colectivo de COPE recoge el
criterio general en el Artículo 27. Festivos.
“Los trabajadores de los grupos I, II y VII
que trabajen a turnos rotatorios, tendrán derecho a disfrutar los 14 días
festivos de carácter retribuido y no recuperable que se fijen en el calendario
laboral anual, incluso en el caso de que coincidan con su día de descanso. En
estos casos, cuando alguna jornada del descanso semanal del trabajador coincida
con uno de dichos festivos, el trabajador tendrá derecho a librar este festivo
aunque no lo haya trabajado. La recuperación del festivo trabajado se hará por
elección del trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan”.
Es
decir: los trabajadores de los grupos I II y VII tienen que disfrutar 14 días
por festivos al año, coincida esta libranza con festivo o no.