27 abril 2016

CCOO-COPE RECUERDA 2

Libranzas y regulación de las guardias de fin de semana. 

Esta es otra de las dudas que habitualmente nos consultáis los compañeros de toda la Cadena y que esperamos que esta aclaración despeje.

El Convenio Colectivo de la Cadena COPE, en su Artículo 25 referente al descanso semanal, dice:

“Todo el personal incluido en este convenio tendrá derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, preferentemente sábados y domingos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de que por el establecimiento de determinados turnos estos dos días se tengan que disfrutar en otros días de la semana. Este descanso podrá acumularse, en los casos en que por razones del servicio no se pudiese disfrutar, por periodos de hasta catorce días, sin perjuicio además de su retribución en la forma establecida en el articulo 31.3 del vigente Convenio. Los trabajadores que estén de guardia de fin de semana en informativos tendrán derecho a la retribución correspondiente por trabajo en día festivo prevista en el artículo 31.3. (hay una errata convenientemente subsanada en el texto del convenio que está a punto de publicar el ministerio de trabajo. Es el artículo 30. 3) Si además tienen que cubrir algún acto o hacer alguna intervención, tendrán derecho a recuperar el día festivo en la semana siguiente”.

La redacción de la segunda parte de este Artículo 25 (guardia fin de semana) se añade para regular la actividad que en este sentido se venía realizando en las distintas emisoras de la Cadena COPE. “La retribución que se fija es igual que la correspondiente al trabajo en un día festivo o domingo”, es decir: para compensar el prejuicio de estar de guardia el fin de semana. En nuestro convenio, los sábados se consideran laborables y por tanto no retribuibles. Eso sí: la libranza semanal se fija en dos días, por lo tanto, si se trabaja en sábado, se libra. Con respecto a la filosofía de las libranzas, por lo general y como uso corriente en la Cadena y en Madrid, se deja a criterio del trabajador o trabajadora, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, es decir, es el trabajador habitualmente el que acumula y propone al responsable de su departamento cuando desea librar los días trabajados. Si en el centro de trabajo el criterio es otro, el texto del artículo recoge la filosofía del Estatuto de los trabajadores que, en su Artículo 37 dice lo siguiente:

ET Artículo 37 Descanso semanal, fiestas y permisos
“1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el artículo 34.7 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.”

Es decir, si no es posible librar los dos días marcados en el Convenio Colectivo COPE y fijados para el trabajador, deben librarse pegados al siguiente descanso, lo que se conoce vulgarmente como un “10-4”. Se trabajan 10 días seguidos y se libran 4 en vez de 2 en la siguiente semana.  En el caso de que solo trabajara uno de los dos días de la libranza correspondiente se aplicaría un “11-3.
En cuanto a la cuantía por la realización de la guardia, el criterio está claramente explícito en el texto del convenio colectivo de COPE:

Artículo 30. Complementos salariales.
…..
 “3.º Complementos de puesto de trabajo por festividad: El trabajador que realice jornada laboral en domingos y festivos percibirá en concepto de compensación una cantidad equivalente al 30% del salario diario personal del trabajador, sin perjuicio del descanso correspondiente”.
Recordamos que está explícitamente prohibido en el Estatuto de los Trabajadores la compensación económica de la libranza. 

Otra duda frecuente se refiere a libranzas de días festivos no trabajados, libranzas que corresponde a trabajadores con turno rotatorio. El criterio que se aplica es que solamente se benefician de este artículo aquellos trabajadores en cuyo centro de trabajo no haya compañeros contratados específicamente para el turno de fin de semana, caso por ejemplo de los trabajadores de la redacción de COPE Madrid, que si bien trabajan festivos que luego cobran y libran, trabajan solo de manera puntual en fines de semana. Sí se benefician los técnicos de emisiones y de control central. El Convenio Colectivo de COPE recoge el criterio general en el Artículo 27. Festivos.

 “Los trabajadores de los grupos I, II y VII que trabajen a turnos rotatorios, tendrán derecho a disfrutar los 14 días festivos de carácter retribuido y no recuperable que se fijen en el calendario laboral anual, incluso en el caso de que coincidan con su día de descanso. En estos casos, cuando alguna jornada del descanso semanal del trabajador coincida con uno de dichos festivos, el trabajador tendrá derecho a librar este festivo aunque no lo haya trabajado. La recuperación del festivo trabajado se hará por elección del trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan”.


Es decir: los trabajadores de los grupos I II y VII tienen que disfrutar 14 días por festivos al año, coincida esta libranza con festivo o no.