La Asamblea de Delegados de los Trabajadores de la Cadena
COPE ha aprobado, por unanimidad, el preacuerdo que alcanzó la Comisión
Negociadora, el 29 de marzo, en el marco del Convenio Colectivo para los años
2017, 2018, y 2019. Posteriormente la Comisión Negociadora procedió a la firma
del Convenio. El texto finado se enviará al BOE para su publicación.
En la Asamblea, la Empresa destacó los buenos resultados, tanto económicos como de audiencia, existentes en estos momentos en el Grupo COPE. En lo que llevamos de 2017 la facturación ha aumentado en casi 2 millones de euros sobre el resultado obtenido en el mismo periodo del año pasado y uno de los principales objetivos es “conseguir el liderazgo” en audiencia, según detalló el vicepresidente y consejero delegado, Rafael Pérez del Puerto.
También se refirió al compromiso adquirido por la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de mejorar las condiciones contractuales.
En cuanto al Plan Social, la devolución del porcentaje correspondiente se realizará en los meses de abril, mayo y junio. Rafael Pérez del Puerto, señaló que “ha llegado el día de devolver el Plan Social. Es uno de los días más felices de mi estancia en COPE”.
Durante la Asamblea, los Delegados quisieron agradecer el esfuerzo realizado, así como felicitar a las partes, por confeccionar un Convenio Colectivo como el que entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Para este Comité Intercentros es el reconocimiento a un esfuerzo realizado por todas las personas que conformamos el Grupo COPE, por lo que el presidente de este Comité, Luis Malvar, agradeció la confianza depositada en los últimos años.
A continuación resumimos las principales modificaciones que se han producido en el Convenio Colectivo respecto al anterior.
MODIFICACIONES CONVENIO COLECTIVO COPE 2017-2019
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Entrará
en vigor, con carácter retroactivo el 1 de enero de 2017 y finalizará el 31 de
diciembre de 2019. La retroactividad afecta exclusivamente a las tablas
salariales.
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El
Convenio Colectivo se mantendrá vigente durante la duración de la negociación
de uno nuevo, independientemente del tiempo que está dure, hasta la publicación
en el BOE del nuevo. Según la legislación vigente (última reforma laboral), al
denunciar el Convenio, una vez transcurrido un año de negociación sin alcanzar
acuerdo el Convenio desaparecería, los trabajadores estaríamos sujetos al
convenio existente en el sector o, si no lo hubiese, al Estatuto de los
Trabajadores. Con este acuerdo se
blindan los derechos laborales que con tanto esfuerzo ha conseguido la platilla
durante años de negociación.
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En
la categoría de programación, se incorpora en este Convenio las tareas de
distribución de audio o imagen en web o redes sociales. Queda expresamente reflejado que nunca estos trabajos se realizarán si
se excede el horario laboral y siempre dando prioridad a nuestro medio, la
radio. Para hacerlo posible hemos solicitado a la Empresa que nos forme
adecuadamente, condición dispensable para poder llevarlas a cabo.
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Se
incrementan las dietas de 50€ a 53€, la completa. Cuando el desplazamiento sea
internacional, la dieta será de 85 € por los 78€ actuales; mientras que si el
regreso se produce antes de las 12:00 horas, se abonará una dieta nacional
completa.
-
En
el párrafo en el que se decía: “Independientemente de
lo anterior
y en virtud de la especial
disponibilidad y responsabilidad que los
desplazamientos para programas
de cadena
suponen”, hemos eliminado: “para programas de cadena”. Esto significa que el plus se abonará independientemente de que el
programa sea en cadena o no. Además el
plus adscrito a este concepto, se incrementa
de 50€ a 56€. Si la persona desplazada no se ve obligada a pernoctar pero el
desplazamiento supera las 10 horas, esta cifra será de 30€ por los 26€ actuales.
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Las
guardia de fin de semana se convierten en indivisibles (sábado y domingo) en
caso de que se tenga que trabajar efectivamente, el día o días trabajados se
recuperan en el próximo descanso. De no poder ser así el trabajador decide
cuando lo recupera, de acuerdo con de la empresa. De esta forma, se garantiza
que el trabajador designado cobrará la cuantía fijada para guardia de fin de
semana.
EN
EL APARTADO DE LICENCIAS:
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En caso de nacimiento o enfermedad grave, se
cambian los 3 días adicionales en caso de desplazamiento, dadas las buenas
comunicaciones existentes actualmente, por 3 días adicionales por necesidad
justificada a Recursos Humanos.
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Se
amplía la licencia de 2 días por cambio de domicilio a 3 si el traslado se
efectúa a otra provincia no colindante.
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Los
trabajadores con una antigüedad de 35 años o más en la Empresa aumentarán a 25 laborables
los días de vacaciones. Por tanto, disfrutarán de uno más.
-
Salario:
Aumentarán un 2% en 2017 más un crecimiento adicional del 0,5% a final de año
en caso de que se cumpla el 90% del presupuesto, como
ha sucedido en 2016. Lo mismo sucederá en 2018. En ambos caso se
aplicará con carácter retroactivo. Para 2019, las partes, volverán a negociar
las tablas salariales partiendo de un incremento mínimo del 1%.
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COMPLEMENTOS
SALARIALES
*
El módulo de antigüedad se incrementa de 78€ a
80,50€.
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En caso de trabajar en domingo, festivo o guardia fin de semana, se abonará un
30% del salario diario. Como novedad la cuantía mínima de esta cantidad que
será de 27€.
*
El complemento de Servicios Centrales de Madrid aumenta de los 117,11€ a
120,04€.
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El plus de Dedicación Exclusiva se incrementa de 360,05€ a 369,08€.
*
También aumenta el plus de disponibilidad horaria de 222,69€ a 228,28€.
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El plus de transporte nocturno en aquellas poblaciones con más de 400.000
habitantes, de 3,6€ a 4,5€ para cada día trabajado.
En
el caso de que un Trabajador solicite una reducción de jornada para el cuidado
de menores de 12 años o hijos minusválidos, o atender a un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad y a personas legalmente tuteladas,
que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismas,
a los pluses: Complemento de puesto de trabajo de servicios centrales de la cadena,
complemento de dedicación exclusiva y disponibilidad horaria y cuantías mínimas
para los complementos de puesto de trabajo y disponibilidad horaria en
emisoras, se aplicará el mismo porcentaje
de descuento que se solicite de reducción de jornada.
-
Incluimos un nuevo artículo sobre
movilidad geográfica, dado que el Estatuto de los trabajadores la contempla sin
contraprestación: Si
la Empresa decide hacer un traslado forzoso a algún empleado y el trayecto es
superior a 30 kilómetros, la Empresa se hará cargo del coste del transporte
público o pagará el kilometraje a 0,19€ Km de
hacerse en vehículo particular, con el mismo criterio
del Convenio Colectivo; si el viaje supone más de hora y media al día
entre la ida y la vuelta, el trabajador tendrá derecho a un incremento de 10%
de su salario base en las 12 pagas ordinarias en concepto de plus de transporte
-
Si
el traslado forzoso no permite el viaje y se debe cambiar el lugar de
residencia, la empresa deberá compensar al trabajador con el 50% de su salario
base, con una cuantía mínima de 750€ en cada una de sus 12 pagas ordinarias
anuales.
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AYUDAS:
*
Nupcialidad: De 153,26€ aumenta a 200€.
*
Natalidad: Por cada hijo nacido 170€; incrementándose en 65€ por cada hijo más:
235€; 300€; 365€...
*
Estudios: Se incrementa de 110,34€ brutos por cada hijo a 145€. Además, se mantiene
desde los 2 años cuando esté en la guardería, incrementándose hasta los 21 años
de edad e incluyéndose la Formación Universitaria.
*
Se incluye además una ayuda económica
para trabajadores con hijos discapacitados: Los trabajadores con hijo o hijos discapacitados, con
grado del 33% o superior, siempre y cuando los hijos no perciban rentas
económicas superiores a 15.000 €, recibirán una ayuda económica de la empresa
de 900 euros anuales distribuidos en 75 euros mensuales en cada paga ordinaria.
En el caso de que el grado de discapacidad sea del 65% o superior, la ayuda
ascenderá a 1.800€ anuales distribuidos en 150 euros mensuales en cada paga
ordinaria. Esta ayuda empezará a cobrarse en cuanto el interesado aporte el
certificado de Seguridad Social que así lo reconozca.
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JUBILACIÓN:
* Premio del 100% del salario de los 12 últimos meses o
12.020,24€, según la cuantía mayor, a aquellos que se jubilen hasta los 63 años
entre 12 y 24 meses antes de la edad mínima exigida.
* A aquellos que se jubilen entre los 12 meses y los 6 meses antes
de la edad mínima exigida, el 75% del salario de los últimos 12 meses o
9.015,18€, según la cantidad que sea mayor.
* Y para los que se jubilen entre los 6 meses antes de la edad
mínima y los 3 meses posteriores, el premio será del 50% del salario de los
últimos 12 meses o 6.010,12€, según la cantidad que sea mayor. De esta manera se mantiene el premio a la
jubilación existente, a la vez que se da cobertura a aquellos trabajadores a
los que se les está aplicando los plazos de atraso a la edad de jubilación tras
el cambio legislativo.
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PLAN DE PENSIONES:
La Empresa seguirá aportando hasta un tercio de la cantidad que
destine cada año el Trabajador, con una cuantía máxima de 260€. Se incrementa
en 60€ esta cifra. El Trabajador puede seguir aportando la cantidad que desee.
Para
la Sección Sindical de CCOO-COPE este Convenio Colectivo aprobado por
unanimidad por la Asamblea de Trabajadores culmina y cierra el ciclo que empezó
con congelaciones de salario y descuentos que ahora estamos recuperando en su
totalidad.
Además
de lo que hemos sumado en este convenio, tenemos que poner énfasis en el hecho
de que durante los fatídicos años de la peor parte de la crisis, conseguimos, negociando la crisis, mantener el articulado en su totalidad. Ahora, lo que
hemos mantenido más las mejoras conseguidas, se ha blindado ante la
ultraactividad incorporada en la Reforma Laboral, nuestro Convenio estará
vigente hasta que las partes acordemos uno nuevo. También hemos minimizado
drásticamente la Movilidad Geográfica, convirtiendo lo que en la quedó como un
arma arrojadiza en la Reforma en un resorte útil en situaciones extremas.
Pero
lo más importante para CCOO es haber cumplido con los compromisos adquiridos
con la plantilla. Muchos no fuisteis capaces de creer que este momento podría llegar, es
normal: la situación general, y en particular la de esta empresa, era muy
difícil, seguramente la más difícil por la que ha atravesado COPE. Pero para
esta Sección Sindical lo más difícil de entender es que esa desconfianza se
utilizara como argumento de “extraña oposición” que no ha servido nada más que
para hacer mucho más difíciles aun las negociaciones durante estos malos años
pasados.