27 de septiembre de 2010

LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO EN COPE MADRID ANTE LA HUELGA GENERAL

La Sección Sindical de CCOO en COPE Madrid quiere darte a conocer algunos de los aspectos más significativos del la Reforma Laboral impuesta por el Gobierno mediante decreto ley y endurecida tras su paso por el Congreso y el Senado.

Ya que desde su promulgación no hemos oído o leído en los medios de comunicación nada más que un discurso repetitivo y al final aburrido contra los sindicatos, y muy pocos datos del contenido de la reforma así como de su repercusión real, queremos que conozcáis, aunque sea de forma esquemática, lo que no se cuenta de la reforma que tan bien les viene a los propietarios de estos negocios, que para nosotros son medio de subsistencia.


CON LA REFORMA LABORAL:


SE INTRODUCE EL DESPIDO PREVENTIVO

Estamos ante una reducción de la garantía de estabilidad en el empleo que afecta a todos y a todas las trabajadoras, ya sean fijos, temporales, con contrato antiguo o nuevo. Se llama preventivo porque no es necesario justificar pérdidas, sólo temerlas.


SE AMPLÍAN LAS CAUSAS PARA DESPEDIR empresa prácticamente nada.

1. La empresa puede alegar cualquier causa económica u organizativa, dando únicamente un simple razonamiento para que el despido sea válido.

2. Se suprime la tutela judicial, al no tener que demostrar la empresa prácticamente nada. Tus alegaciones no servirán de nada ante el juez.

3. Se reducen los derechos indemnizatorios. De 45 días con un máximo de 42 mensualidades a 20 días con un máximo de 12 mensualidades.

4. El Estado va a subvencionar parte de las indemnizaciones por despido. Abonará 8 de los 20 días; el empresario sólo pagará realmente 12.

5. Al ser un despido procedente, no se tiene derecho a los llamados salarios de tramitación. La empresa sólo pagará un máximo de 15 días, cuando antes estaba obligada a abonar todo el salario durante el proceso de tramitación del despido, durase lo que durase.


NO SE ACABA CON LA TEMPORALIDAD

1. ASÍ se favorece la rotación de distintos trabajadores y trabajadoras sobre el mismo puesto de trabajo.

2. ASI NO se acaba con la temporalidad injustificada.

3. Se sigue permitiendo la contratación fraudulenta, en lugar de respetar el “principio de causalidad” que podemos definir en estos tres conceptos:

- Actividad permanente en la empresa= contrato indefinido

- Actividad temporal en la empresa= contrato temporal

- Actividad no continua pero reiterada en empresa= contrato fijo-discontinuo


EL ACUERDO DE EMPRESA PUEDE SUPRIMIR DERECHOS ESTABLECIDOS EN CONVENIOS SECTORIALES

1.- Se amplían las condiciones laborales que se pueden modificar por acuerdo de empresa.

2.- Pierde peso la negociación colectiva (prácticamente todo se puede negociar a nivel de empresa, individualizando las relaciones y rompiendo la acción colectiva).

3.- No se necesita motivo para firmar un acuerdo de empresa y rebajar los derechos laborales establecidos en el convenio sectorial.

4.- Se elimina el control judicial sobre las razones que justifican el cambio de condiciones laborales.


ES MÁS BARATO DESPEDIR A UNA PERSONA TRABAJADORA FIJA QUE A UN TEMPORAL

1.- La subvención a los despidos del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), suponen que en 2015 costará igual despedir a un trabajador temporal que a uno fijo.

2.- Es una vía indirecta para hacer realidad el CONTRATO ÚNICO, ya sean contratos antiguos o nuevos, igualando a todos los trabajadores a la baja.

3.- A efectos prácticos, todos los contratos fijos se convierten en temporales, ya que el coste para el empresario es el mismo (12 días por año de servicio).

4.- Así se acaba con la dualidad del mercado laboral: todos los contratos serán en la práctica temporales.


SE FACILITA EL DESPIDO OBJETIVO POR ABSENTISMO LABORAL

1.- Se rebaja el índice de absentismo total de la plantilla a la mitad (del 5% al 2,5%).

2.- Además para despedir objetivamente se tiene que cumplir que el trabajador o trabajadora falte el 20% de su jornada hábil en dos meses consecutivos o el 25% en 4 meses discontinuos en un periodo de 12 meses. ¿Qué pasa si el trabajador se rompe un brazo y el proceso de recuperación es lento?

3.- Es una medida discriminatoria. Tener problemas crónicos de salud puede ser causa de despido objetivo.

4.- Ahora no se valora ni la capacidad laboral, ni si la ausencia perjudica al funcionamiento normal de la empresa.


SE ETERNIZA EL CONTRATO EN PRÁCTICAS

1.- Con esta medida se penaliza la formación: mientras más grados y máster tengas, más tiempo estarás contratado en prácticas.

2.- Con esta reforma se pone en manos de los empresarios y empresarias a “JÓVENES DE REBAJAS”, es decir tendrán personas jóvenes cualificadas a bajo coste.

3.- Se ponen todavía más trabas a las posibilidades de desarrollo personal y familiar de la juventud de este país.

4.- Con esta política se despilfarra el recurso más importante de nuestro país, su capital humano.


MÁS CAPACIDAD DE DESCUELGUE SALARIAL

1.- Se introduce el DESCUELGUE PREVENTIVO: con la mera PREVISION de evolución negativa de la situación de la empresa se puede rebajar el salario del convenio.

2.- Se eliminan los dos mecanismos para impedir abusos en la rebaja del salario a nivel de empresa:

- La regulación necesaria del convenio sectorial.

- El control de la Comisión Paritaria del convenio sectorial.

3.- Es prácticamente imposible un control judicial posterior del Acuerdo de Empresa. Olvídate de Magistratura.

4.- Nuevamente, se REFUERZA EL PODER EMPRESARIAL para disponer de las condiciones de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras de este país.


SE SUBVENCIONA EL DESPIDO

1.- Con la reforma se subvenciona con recursos públicos el fraude en el despido, lo que plantea serias dudas de constitucionalidad.

2.- En estos momentos de crisis y recortes del gobierno lo que menos necesita este país es utilizar los fondos públicos para financiar los despidos a las empresas, incluidos los arbitrarios y el despido Express.

3.- A partir de 2012 las personas trabajadoras se pagarán su propio despido al asumir el coste de la indemnización (se deduce mediante rebajas en las cotizaciones sociales a lo largo de su vida laboral). Además, se inicia el fin del sistema público de pensiones.


LAS ETT’s SUSTITUIRÁN LAS BOLSAS DE EMPLEO PÚBLICO

1.- Es una fórmula de contratación de empleo público inaceptable, ya que no se respetan los derechos constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, así como el de publicidad.

2.- Es inconstitucional saltarse las garantías establecidas en la Constitución y en el Estatuto Básico del Empleado Público.

3.- Con la reforma laboral se suprimen todas las restricciones que había para contratar con ETT´s, por ejemplo en las administraciones públicas y el sector de la construcción. Se mantienen las restricciones en materia de puestos peligrosos pero flexibilizando los requisitos para que las personas trabajadoras ocupen esos puestos.

4.- Se abre la vía para privatizar y desmantelar servicios públicos esenciales.


SE PRIVATIZA EL DESEMPLEO

1.- Es inconcebible que se haga negocio con las más de 4 millones de personas paradas (ahora clientes) y que se pongan a disposición de estas “empresas” las cotizaciones del conjunto de las personas trabajadoras.

2.- Con esta medida SE PRIVATIZA LA GESTIÓN DEL DESEMPLEO, corriendo el riesgo de convertir los servicios públicos de empleo en meras oficinas asistenciales y dejando a las agencias privadas la arbitrariedad de colocar a las personas desempleadas más cualificadas y formadas.

3.- CCOO apuesta por revitalizar los SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO que son garantía de IGUALDAD

Para los trabajadores y trabajadoras de los medios de comunicación esta reforma laboral va a empeorar aún más las ya lamentables condiciones laborales que padecemos. Esta es la primera de la tanda de recortes de derechos Laborales. El gobierno tiene más reformas preparadas. Si el 29-S no los páramos, seguirán eliminando derechos históricos, y las consecuencias las pagaremos nosotros y nuestros hijos. Por la cuenta que nos trae haz huelga el día 29.