10 de febrero de 2012

Los consejeros de CCOO en el CES emiten un dictamen desfavorable sobre el Anteproyecto de reforma de la Ley General de Comunicación Audiovisual, la LGCA


En este informe se remarca que no es necesaria una reforma legislativa para lograr una mayor eficiencia económica en las empresas afectadas, porque la actual Ley permite a los gestores modificar los actuales parámetros en cualquier momento

Tras un exhaustivo análisis del Anteproyecto de reforma de la LGCA, una Ley tan reciente que entró en vigor en mayo de 2010, CCOO considera que no son necesarios cambios porque el texto actual dispone de instrumentos más que suficientes para que los gestores de las empresas revisen los costes de producción y, si es preciso, la financiación necesaria. Todo ello cumpliendo criterios objetivos que no afecten a las normas europeas de competencia y con requisitos muy precisos para que la compensación de su coste no pueda ser considerada ayuda del Estado.


CCOO cree que la legislación vigente permite a las diferentes administraciones disponer de la flexibilidad suficiente para determinar a qué programas no les podrá ser aplicada la prohibición de una cesión a terceros, mediante lo que se estipule en cada mandato marco. Siempre teniendo en cuenta que esta legislación  no permite incluir los programas informativos dentro de cualquier posible cesión. 



Considerando esta circunstancia, CCOO cree que las propuestas del Anteproyecto parecen dirigirse muy concretamente a la eliminación de la prohibición de cesión a terceros de los programas informativos. Algo que rechaza totalmente este Sindicato, porque estos programas gozan en la actualidad y deberían seguir gozando de una especial protección al ser el corazón de la distinción del servicio público y un factor primordial de su identidad, no entrando esta especial protección en contradicción con la legislación comunitaria.



Para CCOO, la reforma de esta Ley puede introducir dosis de inseguridad jurídica o de indeterminación, e incluso podría afectar a las condiciones que deben observar los operadores públicos para un adecuado cumplimiento del mandato que les ha sido otorgado en algo considerado como servicio público esencial.