19 octubre 2015

CCOO-COPE recuerda

En estos días se nos ha repartido desde RR HH las nuevas pólizas del seguro de vida pactado en el Convenio Colectivo de COPE. Algún compañero/a nos ha consultado si estaba bien o no y en algún caso hemos comprobado algún desfase, en el de la cuantía según el número de hijos. Es necesario que os aseguréis de que la Empresa tiene conocimiento de vuestra situación familiar.

Para más información recordamos lo que dice el CC en este sentido:

Seguro de vida.
Radio Popular, S.A. –COPE–, mantendrá un seguro de vida para todos los trabajadores afectados por el artículo 1.1, del presente Convenio pactado en los siguientes términos:
a) Las primas serán abonadas íntegramente por la empresa respecto de los siguientes capitales asegurados:
1. Trabajador sin hijos: 27.346,05 euros.
2. Trabajador con uno o dos hijos o descendientes menores de 25 años, o mayores de dicha edad si alguno o ambos son discapacitados y conviven con el beneficiario: 33.055,67 euros.
3. Trabajador con tres o más de tres hijos o descendientes menores de 25 años, o mayores de dicha edad si alguno o varios son discapacitados y conviven con el beneficiario: 43.573,38 euros.
En caso de accidente, la cantidad que se pagará al o a los beneficiarios será el doble de lo indicado.
b) Por cada hijo con una minusvalía superior al 33 %, se añadirá al seguro una cuantía de 6.000,06 euros.
c) Con independencia de lo establecido en el apartado a) de este artículo respecto de los trabajadores cuyas pólizas en vigor al 31 de diciembre de 1981 tuviesen un capital asegurado en cuantía superior a los que quedan señalados en el apartado a) precedente, se mantendrán tales capitales en las cuantías que a dicho día 31 de diciembre de 1981 constaran en las referidas pólizas, siendo el pago de las primas en la forma que al respecto tenían de, a cargo de la empresa, el 75% y a cargo del trabajador, el 25%.

No obstante todo lo anterior el trabajador en el que concurran estas circunstancias podrá optar entre lo establecido en el apartado a) o en el apartado c) de este artículo.